3 feb 2015

Los fundamentos más duros del juez Lijo a la denuncia del fiscal Nisman

El magistrado se declaró incompetente en la causa por una multiplicidad de puntos en los que no encontró solidez para la denuncia del fiscal. Los párrafos más destacados de las críticas de Lijo.

Las críticas del juez Ariel Lijo a la denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman comenzaron con el hecho de que el fiscal la haya presentado en su juzgado, cuando la causa que él tramita por “encubrimiento” no tiene ningún tipo de conexión con la que el fiscal pretendía presentar.

Al mismo tiempo, el magistrado realizó en sus escritos un fuerte respaldo a la actuación de la jueza María Romilda Servini de Cubría, al sostener que no existían supuestos que fundamentaran la apertura de la feria al momento de la presentación y remarca la debilidad de haber presentado la denuncia contra la Presidenta sin prueban que respalden los hechos.

Pero Lijo fue más allá y destacó también otros puntos que incidieron en que tomara la decisión de declararse incopetente en la causa.

Los párrafos más destacados de los fundamentos de Lijo

“De los hechos que conforman la denuncia, resulta notoria la diferencia entre existente con el objeto procesal de la causa que tramita ante este Tribunal, por lo que de ninguna forma pueden aplicarse las reglas de conexidad que dispone nuestro código procesal”

"De tal modo ya lo entendió la Juez Federal Dra. María Servini de Cubría el 15 de enero, al sostener que la denuncia describía hechos nuevos y que por la complejidad del caso, yo debía evaluar si correspondía o no vincularla a la causa principal"

"En este sentido, no logra determinarse, ante lo disímil de un objeto y otro, qué elementos probatorios, imputados, o demás circunstancias pueden tener en común cada investigación para pretender una acumulación en los términos del artículo 41 y cctes del C.P.P.N"

"Incluso en la denuncia se afirma que los hechos denunciados habrían sido realizados ´por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa´, aunque según la opinión del denunciante, los hechos poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubrir imputados por el atentado. Esta última premisa sólo es parcialmente correcta en cuanto ambos casos guardan cierta relación con el atentado a la sede de la A.M.I.A.; sin embargo, este argumento es débil en razón de que no existe ningún elemento más allá de una matriz similar"

"La particularidad del caso es que la denuncia, realizada en el mes de enero y presentada en el marco de la causa referida, no era uno de los supuestos habilitados para ser tratados en el transcurso de la feria - aún por gravedad institucional -, y, a su vez, no se acompañó a la denuncia los elementos que daban sustento a las afirmaciones - requisito esencial para evaluar cualquier caso- .Ello determinó que quien estaba a cargo del juzgado en forma interina decidiera - con muy buen criterio - que tratándose de hechos que posiblemente eran ajenos al marco en que fueron presentados y no resultando un supuesto de feria, esta evaluación fuera echa por mí".

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