El
magistrado se declaró incompetente en la causa por una multiplicidad de puntos
en los que no encontró solidez para la denuncia del fiscal. Los párrafos más
destacados de las críticas de Lijo.
Las críticas del juez Ariel Lijo a la denuncia presentada por el fiscal Alberto
Nisman comenzaron con el hecho de que el fiscal la haya presentado en su
juzgado, cuando la causa que él tramita por “encubrimiento” no tiene ningún tipo
de conexión con la que el fiscal pretendía presentar.
Al mismo tiempo, el magistrado realizó en sus escritos un fuerte respaldo a la
actuación de la jueza María Romilda Servini de Cubría, al sostener que no
existían supuestos que fundamentaran la apertura de la feria al momento de la
presentación y remarca la debilidad de haber presentado la denuncia contra la
Presidenta sin prueban que respalden los hechos.
Pero Lijo fue más allá y destacó también otros puntos que incidieron en que
tomara la decisión de declararse incopetente en la causa.
Los párrafos más destacados de los fundamentos de Lijo
“De los hechos que conforman la denuncia, resulta notoria la diferencia entre
existente con el objeto procesal de la causa que tramita ante este Tribunal, por
lo que de ninguna forma pueden aplicarse las reglas de conexidad que dispone
nuestro código procesal”
"De tal modo ya lo entendió la Juez Federal Dra. María Servini de Cubría el 15
de enero, al sostener que la denuncia describía hechos nuevos y que por la
complejidad del caso, yo debía evaluar si correspondía o no vincularla a la
causa principal"
"En este sentido, no logra determinarse, ante lo disímil de un objeto y otro,
qué elementos probatorios, imputados, o demás circunstancias pueden tener en
común cada investigación para pretender una acumulación en los términos del
artículo 41 y cctes del C.P.P.N"
"Incluso en la denuncia se afirma que los hechos denunciados habrían sido
realizados ´por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la
tramitación de la pesquisa´, aunque según la opinión del denunciante, los hechos
poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubrir
imputados por el atentado. Esta última premisa sólo es parcialmente correcta en
cuanto ambos casos guardan cierta relación con el atentado a la sede de la
A.M.I.A.; sin embargo, este argumento es débil en razón de que no existe ningún
elemento más allá de una matriz similar"
"La particularidad del caso es que la denuncia, realizada en el mes de enero y
presentada en el marco de la causa referida, no era uno de los supuestos
habilitados para ser tratados en el transcurso de la feria - aún por gravedad
institucional -, y, a su vez, no se acompañó a la denuncia los elementos que
daban sustento a las afirmaciones - requisito esencial para evaluar cualquier
caso- .Ello determinó que quien estaba a cargo del juzgado en forma interina
decidiera - con muy buen criterio - que tratándose de hechos que posiblemente
eran ajenos al marco en que fueron presentados y no resultando un supuesto de
feria, esta evaluación fuera echa por mí".
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